Ahora se ha impuesto una nueva sensibilidad que por “ley” pretende hacerse extensiva a todos los que no comulgan con la misma filosofía. El lema es: no a las corridas de toros.
Debemos argumentar que no es así. Pero tenemos que trabajar mucho más. La Tauromaquia debe promocionarse, difundirse, enseñarse, comprenderse, abrirse al siglo XXI y adaptarse a una sociedad cada vez más urbana, sensible e interconectada con el mundo y visual.
El movimiento antitaurino niega las corridas de toros porque las equipara a la tortura… Ante eso hay que contestar que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 sostiene que
Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físico o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas o dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
La tortura tiene como objetivo hacer sufrir. Que las corridas de toros impliquen la muerte del animal no significa que el sufrimiento de toro sea el objetivo, -de hecho no más que el sacrificio del cordero en la fiesta grande musulmana-.
Torturar a un hombre o a un animal implica que se hace sobre un ser vivo privado de la posibilidad de defenderse. Y esto no ocurre en la corrida de toros, que como indica su etimología, consiste en correr, atacar, brincar y, por tanto, pelear. Sin la particular acometividad del toro, las suertes del toreo carecerían de valor, es decir, si el toro fuera un ser pasivo o desarmado la lidia no tendría sentido.
Pero voy más allá. Entiendo que los antitaurinos consideran al torero como el torturador y al toro como la víctima de la tortura. En dicha supuesta tortura, nuestro particular torero-torturador pone en grave peligro su integridad física, se arriesga a la cornada y asume la posibilidad de la muerte.
La execrable tortura real, la verdadera, en la que realmente hay una víctima, ¿no se denomina así, precisamente porque el torturador sabe a ciencia cierta que no va a sufrir ningún quebranto por parte del torturado? ¿La tortura no es tortura precisamente porque para la víctima está reservado todo el dolor y para el victimario no hay riesgo alguno?
¿Imaginamos que un torturador real se atrevería a torturar si estuviese expuesto a las reacciones imprevistas de la víctima? ¿Se comportaría igual si supiese que la víctima puede responderle? ¿No es debido a una quijotesca apostasía contra el lenguaje la que permite semejante equiparación? ¿No estamos con ello rebajando la condición de la verdadera tortura?
*Juan Carlos Gil González, profesor doctor de la Universidad de Sevilla, es director de la Cátedra “Ignacio Sánchez Mejías” de Comunicación y Tauromaquia. Capítulo 2 de la ponencia “Retos para la Defensa de la Fiesta de los Toros en el S.XXI" impartida el 16 de noviembre del 2012 en la UIMP de Sevilla.